Natalia Brite
http://www.prensamercosur.com.ar/apm/nota_completa.php?idnota=4752
Los argentinos asistimos a
los juicios de los responsables militares y civiles del terrorismo estatal
implantado por la última dictadura (1976-1983). Una sólida política de Derechos
Humanos, desarrollada en los últimos años, terminó con la impunidad de los
represores. Se trata de un modelo de Justicia que contrasta con las
indefiniciones de Uruguay y Chile.
En 2003 prosperó el debate
parlamentario que declaró nulas las leyes de obediencia debida y punto final.
Esas normas, sancionadas entre 1986 y 1987, fueron el resultado de las
negociaciones del entonces presidente Raúl Alfonsín con las Fuerzas Armadas, la
cúpula eclesiástica y la derecha política. En aquellos años, el incipiente
orden institucional debía dar respuesta al saldo de la dictadura: 30 mil detenidos-desaparecidos,
500 niños apropiados y miles de asesinados y exiliados.
En 1985 se condenó a los
miembros de las juntas militares. La sentencia abrió, además, la posibilidad de
seguir investigando. Pero al año siguiente, el Congreso Nacional, a instancias
del bloque oficialista, sancionó la ley 23492 de Punto Final, que estipulaba un
corto plazo para la presentación de denuncias judiciales referentes a la
represión dictatorial. Pasado ese lapso, los casos no presentados
prescribirían.
Ante aquella situación, los
familiares de las víctimas se presentaron masivamente y la Justicia Federal
dictó el procesamiento de unos 500 militares. El panorama enardeció a los
uniformados y desató un alzamiento en marzo de 1987 bajo el liderazgo del
coronel Aldo Rico.
La salida que encontró el
gobierno de Alfonsín fue la inmediata sanción de la ley 23521 de Obediencia
Debida, según la cual “los oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales
y personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y
penitenciarias; no merecen castigo por haber obrado en virtud de obediencia
debida”. Lo mismo se estableció para oficiales superiores que no fueran jefes
de zona o subzona.
Las consecuencias de esa
decisión fueron el desprocesamiento y recuperación de la libertad de numerosos
represores.
El periplo que garantizó la
impunidad se completó en diciembre de 1990, cuando se produjo otro
levantamiento militar liderado -en ese caso- por el coronel Mohamed Alí
Seineldín. Acto seguido, el entonces presidente Carlos Menem decretó el indulto
de los pocos represores condenados en 1985, “convencido” de que Argentina
necesitaba una reconciliación.
Durante la década de 1990 el
escenario político fue adverso a las demandas de derechos humanos. Aun así, el
reclamo de los organismos se articuló y potenció con otras demandas surgidas
como respuesta a las desigualdades sociales intrínsecas al modelo neoliberal.
La crisis integral que transitaba Argentina por aquellos años conducía a una
conclusión certera: la exclusión social y la desintegración nacional de finales
de siglo eran la consecuencia del proyecto iniciado en 1976.
El reclamo de memoria, verdad
y justicia ganó respaldo social y debió discutirse aún en el seno de una
dirigencia política sin voluntad de cambio respecto del escenario de impunidad.
En 1998 el Congreso derogó las leyes de punto final y obediencia debida. Se
trató de un gesto meramente formal porque, a diferencia del proyecto de
nulidad, no permitía la retroactividad necesaria para juzgar a los represores.
A fines de 2000, el Centro de
Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó una querella por la desaparición de
Liborio Poblete Roa y Gertrudis Marta Hlaczik, y la apropiación de su hija. El
caso cayó en manos del Juez Federal Gabriel Cavallo, quien dictaminó que las
leyes de impunidad debían ser anuladas. Ese fue el paso inicial para llevar
nuevamente el debate al Congreso.
Finalmente, en 2003 se abrió
un nuevo escenario en el cual los Derechos Humanos protagonizaron la agenda
política. En agosto el Congreso declaró nulas las leyes y en setiembre el
entonces presidente Néstor Kirchner firmó la promulgación.
Pasaron casi dos años hasta
que la nulidad fue efectiva. En junio de 2005 la renovada Corte Suprema de
Justicia declaró inconstitucionales las leyes de punto final y de obediencia
debida. Además, avaló la nulidad sancionada por el Congreso. Ambas resoluciones
se tomaron en el marco del caso Poblete.
Tras la crisis del 2001 y el
reordenamiento que se registró al interior del bloque de poder, el gobierno que
asumió en 2003, encabezado por Kirchner, reconoció que, para sortear esa crisis
y “salir del infierno” –tal como lo expresaba el presidente-, se debía
modificar la lógica de la gestión estatal.
El gobierno adoptó una
retórica y una acción atravesadas por el sentido ético de juicio y castigo. La
renovada política en Derechos Humanos atendía los reclamos de justicia y fue un
modo contundente de romper con la discursiva neoliberal establecida con el
golpe de Estado de 1976.
La Unidad de Coordinación
Fiscal y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos,
órgano dependiente de la Procuraduría General de la Nación, informó que, hasta
diciembre del 2007, eran 349 los represores procesados. Las causas referían a
torturas, secuestros y homicidios cometidos en cuatrocientos noventa y ocho
centros clandestinos de detención (CCD).
De los más de 260 detenidos
que había en ese momento, sólo un 17 por ciento se encontraba alojado en
instalaciones penitenciarias. Casi el 50 por ciento se cobijaba en unidades
militares o policiales.
Un informe actualizado de la
misma fuente da cuenta del incremento del número de procesados: hoy son 656.
Entre ellos, hay 325 con al menos una causa en etapa de juicio y 140 imputados
que alcanzarían en lo inmediato ese estadio procesal. Son casi 70 los
condenados.
En lo que va de 2010 tuvieron
lugar 5 juicios y 15 condenas. También se registran 9 debates en trámite -con
más de 90 imputados-, y 8 más, que se desarrollarán en los próximos meses.
Las condiciones de detención
también se modificaron de modo sustancial. 464 personas se encuentran detenidas,
de las cuales el 55 por ciento está alojado en unidades penitenciarias. No
quedan recluidos en unidades militares.
Las políticas de Justicia
tuvieron un alcance inédito. Se siguió juzgando a la jerarquía militar, pero
también a agentes penitenciarios, policías, personal de inteligencia, médicos y
abogados. Entre los juzgados resaltan, también, un juez y un cura; y está
procesado el ex ministro de Economía, José Alfredo Martínez de Hoz.
El primer sentenciado tras la
nulidad de las leyes fue Julio Simón, más conocido como el “Turco Julián”, un
torturador sin rango jerárquico que fue condenado a 25 años de cárcel común en
2006. Sin embargo, el proceso fue una muestra de las reticencias que aún ofrece
el Poder Judicial. Los familiares de las víctimas habían solicitado 50 años de
reclusión y cuestionado el papel del fiscal, por argumentar la falta de
antecedentes penales del acusado.
La segunda condena fue
paradigmática. En 2007 el tribunal de la ciudad de La Plata condenó al represor
Miguel Etchecolatz a reclusión perpetua por su responsabilidad en "delitos
de lesa humanidad cometidos en el marco de un genocidio". Fue la primera
vez que se incluyó la figura del genocidio en una sentencia.
Meses después, en esa misma
ciudad, la tercera sentencia recayó sobre el sacerdote católico Christian Von
Wernich, quien fue condenado a cadena perpetua. El ex capellán de la policía,
que actuó junto al represor Ramón Camps, también fue sentenciado por su participación
en un “genocidio”.
En 2009 comenzaron los
primeros procesos en Santa Fe. Uno de ellos se sustanció contra el ex juez
federal Víctor Brusa, quien se convirtió en el primer funcionario del Poder
Judicial condenado por crímenes de lesa humanidad. Durante la dictadura, Brusa
trabajó con el juez Fernando Mántaras, un nazi confeso.
En Córdoba, sede de la
jefatura del Tercer Cuerpo de Ejército, se lleva adelante un juicio que reubicó
al dictador Jorge Rafael Videla en el banquillo de los acusados. En ese mismo
proceso se juzga a Luciano Benjamín Menéndez, ex jefe de ese cuerpo.
En abril de 2010 comenzó el
primer juzgamiento del personal penitenciario en La Plata. En julio se inició
el primer proceso en Mendoza –que juzga, entre otros, a un médico y un
abogado-, para agosto está previsto otro en Santiago del Estero y en ese mismo
mes se juzgará a Luis Abelardo Patti, ex comisario, en la provincia de Buenos
Aires.
El caso más resonante aún no
ha llegado a juicio. Se trata de la denuncia presentada por Abuelas de Plaza de
Mayo en 2002 por la probable apropiación de hijos de desaparecidos. La
denunciada es la dueña del emporio mediático Clarín, Ernestina Herrera de
Noble.
Herrera de Noble tuvo
afinadas relaciones con la cúpula del régimen dictatorial, las cuales
incluyeron la sesión de parte de la empresa Papel Prensa. Gabriel Cavallo,
quien dictaminó una década atrás la necesidad de nulidad de las leyes de
impunidad, hoy se desempeña como abogado defensor de la presunta apropiadora.
Sectores eclesiásticos,
agrupamientos políticos de derecha y viejas estructuras militares han resistido
la condena al genocidio. Son los mismos que han tramado oposiciones a medidas
como el matrimonio igualitario, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual,
la reconfiguración del régimen de retenciones a la agro-exportación y las
estatizaciones de fondos previsionales.
La apertura en materia de
Derechos Humanos fue parte constitutiva del rompimiento con la impunidad y con
el escenario político que la sostenía. Justicia, memoria y reconfiguración
socio-económica fueron expuestas en la misma fórmula.
Quizás esa ecuación es la que
no logra visualizarse en igual medida en otros países de la región. En Uruguay
y Chile se ha discutido largamente la política de Derechos Humanos. Sin
embargo, en esos Estados, la crisis del modelo neoliberal no tomó la misma
forma que en Argentina. En los enfrentamientos con los sectores más
conservadores no tuvo centralidad la revisión del pasado dictatorial. Esto,
entre otras razones, se explica por el menor peso relativo del movimiento de
Derechos Humanos.
El Frente Amplio uruguayo
gobierna desde 2006. Sin embargo sigue vigente la Ley de Caducidad, sancionada
por el Congreso hace 24 años, para sostener la amnistía de los represores. En
la actualidad se debate la posibilidad de derogación o nulidad de la norma en
el seno del Parlamento.
La ley 15848 de la Caducidad
de la Pretensión Punitiva del Estado fue llevada a plebiscito en 1989 a pedido
de la izquierda, pero la misma fue refrendada por el voto popular.
En 2007 surgió una nueva
campaña para plebiscitar una enmienda constitucional que anularía parcialmente
la ley, lo que hubiera implicado efectos retroactivos. En junio de ese año la
Corte Electoral confirmó que se habían alcanzado las firmas para realizar un
nuevo referéndum. El mismo tuvo lugar junto a las elecciones nacionales de octubre
de 2009, pero no alcanzaron las voluntades necesarias para su aprobación.
Sin embargo, a partir de 2006
fueron condenados algunos represores cuyo accionar no quedó contenido en la ley
por interpretación de sus excepciones o por la referencia extraterritorial que
supuso la articulación de las dictaduras del Cono Sur, conocida como Plan
Cóndor. El caso más sobresaliente fue la sentencia por “dictador” a José María
Bordaberry, presidente de facto entre 1973 y 1976.
La Concertación de
centro-izquierda chilena no pudo mantenerse en el poder y perdió la elección
presidencial frente al derechista Marcelo Piñera en 2010.
El titular de la Conferencia
Episcopal de Chile, monseñor Alejandro Goic, se reunió con Piñera en el palacio
de La Moneda, para peticionar en nombre de la jerarquía eclesiástica. Los
religiosos plantearon que “La iniciativa Chile, una mesa para todos en el
bicentenario” no estaría completa si no considerara a quienes cumplen penas por
delitos contra los derechos humanos cometidos durante el Régimen Militar”. Los
curas piden impunidad para los criminales de lesa humanidad.
Pese a que el ministro
chileno de Justicia, Felipe Bulnes, descartó la política de indultos, se espera
que la discusión tome cuerpo y el partido de gobierno no sería detractor pleno
de la medida.
La solicitud de indultos
había llegado a la ex presidenta Michelle Bachelet, quien no avanzó en ese
sentido pero debió lidiar con su antecesor, también de la Concertación. Ricardos
Lagos indultó a uno de los asesinos del líder sindical Tucapel Jiménez, durante
la dictadura militar.
Además, sigue vigente el decreto-ley
de amnistía que firmó el dictador Augusto Pinochet en 1978. La medida estuvo
destinada a “las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores
hayan incurrido en hechos delictuosos durante la vigencia de la situación de
Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo
de 1978”. En 2009 se hizo el primer intento parlamentario de derogarla. Pero la
maniobra no prosperó, tanto por oposición de la derecha como por indecisión del
gobierno. En Chile hay pocos represores condenados. Cada caso que llega a la
Justicia se somete a la interpretación judicial respecto de la pertinencia de
la ley de amnistía.
nbrite@prensamercosur.com.ar
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